Autorizan el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora

A partir de su publicación en el boletín Oficial, los niños podrán ser trasladados al domicilio del otro progenitor/a. Así lo dispuso a través de una decisión administrativa el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero.

La nueva disposición incorpora al listado de excepciones del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ (ASPO) el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora. Los progenitores deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

La norma que se encamina a la publicación del Boletín Oficial cuenta con el aval del titular del Ministerio de Salud, Ginés Gonzáles García; del Ministerio de Desarrollo Social, Daniel Arroyo; y del Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad, Elizabet Alcorta.

Decisión Administrativa

ARTÍCULO 1°.- A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas. El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana. Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO

3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese